Debemos tener en cuenta que podemos acogernos como deudores o como acreedores. En este último caso, cuando existen incumplimientos en las obligaciones de pago y queremos proteger el propio patrimonio de nuestra empresa.
Si lo que quieres es acogerte de forma voluntaria a un Concurso de Acreedores, como deudor se tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses como máximo desde el momento en que se conozca si la situación de insolvencia es real y cumple los requisitos. Esa situación de insolvencia puede no ser presente, pero las previsiones indican que lo será en un futuro cercano.