complemento de maternidad para todos

Eliminando barreras: la transformación del complemento de maternidad en un derecho equitativo para todos

El 19 de diciembre de 2019 marcó un hito importante en la lucha por la igualdad de género en España cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el complemento de maternidad en la legislación española era discriminatorio hacia los hombres. Este complemento, que originalmente confería un beneficio adicional a las mujeres con, al menos, dos hijos biológicos o adoptados que fueran beneficiarias de pensiones retributivas se encontraban en conflicto con los principios constitucionales y normativas europeas que prohíben la discriminación por razón de sexo.

Pues bien, para poneros a todos en contexto, la aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establecía el complemento de pensión para mujeres con hijos, se vio cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Según el artículo 60 de dicho decreto, solo las mujeres podían acceder a este beneficio, y su cuantía dependía del número de hijos, lo cual fue considerado como una violación del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 79/7/CEE del derecho europeo.

En función del número de hijos, tu pensión podría verse aumentada en la siguiente proporción:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

De esta manera, el Tribunal Europeo declaró que el artículo 60 era incompatible con los principios constitucionales de España y se oponía a la normativa europea, abriendo así el camino para la extensión de este complemento a los hombres. En consecuencia, lo que conocíamos como «complemento de maternidad» se transforma en un «complemento de paternidad«, dado que los únicos afectados son hombres, eliminando así cualquier tipo de discriminación por razón de género y brindando equidad a todos los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Este tipo de complemento de maternidad, ahora extendido a la «paternidad», abre la puerta a reclamaciones retroactivas. Si accediste a la jubilación sin recibir este beneficio, estas totalmente legitimado para reclamar el complemento desde la fecha en que te jubilaste. Es esencial destacar que la discriminación de género te privó injustamente de este derecho en el pasado. Así pues, los efectos retroactivos de esta reclamación no solo buscan corregir una omisión pasada, sino también restablecer la igualdad que siempre debió existir.

Hoy nos encontramos con numerosos hombres que se han visto afectados por este tipo de discriminación por razón de género y que ahora pueden reclamar el complemento de paternidad que les corresponde por derecho. Si crees que eres uno de los afectados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a obtener la justicia que mereces en esta nueva era de igualdad de derechos.

Escrito por:
escrito por Eugeni Pellicer
Eugeni Pellicer
Abogado
Scroll al inicio