derecho a recibir cesta de navidad

¿Tienes derecho a una cesta de Navidad? ¡Descúbrelo!

La Navidad se acerca y son muchos los trabajadores que esperan recibir con ilusión la tradicional “cesta de navidad”, por lo que he decidido darle a este artículo un toque algo más navideño.

Las primeras referencias de las cestas de navidad se encuentran por primera vez en el Imperio Romano, por lo que estamos ante una tradición muy antigua. Así, en el mes de diciembre, Roma tenía una costumbre conocida como SPORTULAconsistía en ofrecer a las personas que estaban bajo las órdenes de un patrón una cesta de mimbre llena de comida durante las Saturnales, una festividad celebrada en diciembre‑. En España, esta tradición se arraigó a finales del siglo XIX dentro de los organismos estatales y de las administraciones públicas. Pero no fue hasta la mitad del siglo XX cuando las empresas privadas comenzaron a premiar a sus empleados y felicitarles la Navidad con estas cestas.

Entonces ¿tienes derecho a una cesta de Navidad?

Antes de daros una respuesta, vamos a analizar lo que supone para un empresario dotar de cestas de Navidad a sus empleados. Todos estaremos de acuerdo en que la cesta supone un beneficio para la persona que la recibe. Esto se conoce en derecho como “condición más beneficiosa”, que tienen su fuente en la voluntad unilateral del empresario. Esa voluntad va dirigida a los trabajadores con el propósito de otorgarles un tratamiento más favorable que el reconocido legalmente. Es decir, no hay ninguna ley que obligue al empresario a dar cestas de Navidad a sus empleados.

La mejor forma de acreditar la existencia de la condición más beneficiosa es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o trabajadores que la tengan reconocida. Por lo tanto, los presupuestos para tener derecho a una cesta de navidad son simples, la permanencia y la reiteración en el tiempo de esa actuación empresarial. Es por ello por lo que la mera insinuación de la empresa de obsequiar a sus empleados con una cesta no da derecho a una.

Una vez el trabajador adquiere este derecho, nuestro más Alto Tribunal considera la cesta de Navidad como una condición más beneficiosa, siendo ésta una ventaja o beneficio social. Así pues, la cesta de Navidad no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa, ni puede sustituirse su importe por una donación a una ONG (STS (SOCIAL) DE 19 NOVIEMBRE DE 2019), ni tampoco la lotería de navidad (STS (SOCIAL) DE 7 JULIO DE 2021).

¿Cuándo se considera un derecho adquirido? Pues bien, cuando:

a.- Mejora la condición laboral del trabajador.

b.- Se concede de forma unilateral y voluntaria por el empresario.

c.- Existe una permanencia continuada en el tiempo.

d.- El empresario lo mantiene sin estar obligado a hacerlo.

Aun así, la regla general es que NO es una condición más beneficiosa, pero permite su consolidación con el paso del tiempo y cumpliendo con los requisitos anteriores. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo cuando dice que “no puede fijarse un criterio general según el cual la entrega de la cesta de navidad constituye un derecho adquirido como condición más beneficiosa, ni tampoco que, por el contrario, se trate en todo caso de una mera liberalidad de la empresa.” Dependerá de cada caso en concreto. Luego, a priori no tienes un derecho adquirido para poder exigir tu cesta de navidad, salvo que se cumplan los presupuestos arriba referenciados.

Finalmente, os dejo con un dato interesante. Si después de leer el artículo pensáis que una vez adquieres un derecho de estas características no te lo pueden expropiar, os equivocáis. Primero, puede considerarse como una simple liberalidad de la empresa, en cuyo caso ésta podrá suprimirla unilateralmente y sin justificación. Segundo, si se trata de un derecho adquirido, se podrá suprimir a través del mecanismo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¡FELIZ NAVIDAD!

Escrito por:
escrito por Eugeni Pellicer
Eugeni Pellicer
Abogado
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