derecho de indemnización cuando se retrasa un vuelo

¿Tienes derecho a una indemnización por un retraso en tu vuelo?

Hace no mucho tuve que coger un vuelo a Sevilla. Una vez en el aeropuerto y listo para embarcar en el avión nos comunicaron que éste se iba a retrasar, sin que nos concretaran nada más. Supongo que muchos de los que estaréis leyendo este artículo en algún momento de vuestras vidas habréis compartido esta experiencia que, desafortunadamente, se está convirtiendo en costumbre entre las aerolíneas, como lo es el retraso y la impuntualidad.

Ante esta situación, me pregunté si la aerolínea tendría algún tipo de responsabilidad para con el cliente. En este artículo te contaré en qué casos es responsable la aerolínea y cuáles son tus derechos como pasajero. Veamos.

Actualmente se encuentra vigente el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y que deroga el antiguo Reglamento (CEE) nº 295/91.

En ese reglamento se establecen, de forma detallada, las condiciones y los derechos mínimos que le asisten a cada pasajero por el simple hecho de serlo en caso de: a) denegación de embarque contra su voluntad; b) cancelación de su vuelo; c) retraso de su vuelo.

También es importante tener presente que sólo se aplicará a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) sujeto a las disposiciones del Tratado o a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE sujeto a las disposiciones del Tratado.

En el caso que aquí nos interesa y que es objeto del presente artículo, debemos dejar claro que no todo retraso es susceptible de ser indemnizado, puesto que existen causas de fuerza mayor (como por ejemplo, un atentado terrorista, una guerra, un accidente en pista del aeropuerto etc.). Deben cumplirse determinados presupuestos. Así, si una aerolínea prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

1.- de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos. En este supuesto, la aerolínea debe ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia: comida y refrescos suficientes ‑en función del tiempo que sea necesario esperar‑ y se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
 
2.- de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros. En este caso, la aerolínea debe ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia: alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, siempre y cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada
 
3.- de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en los dos primeros casos (1 y 2). Aquí, la aerolínea debe ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia: el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Pero vayamos a lo que nos interesa, es decir, a la compensación económica que podemos exigir como pasajeros. Hablamos de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
 
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
 
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
 

Es importante tener presente que la distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Además, la compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. ¿Por qué hago énfasis en esto? Porque no pueden compensarte con un bonus, cupón, tarjeta regalo o cualquier otra invención similar, de forma unilateral, sin que exista un acuerdo previo entre el pasajero y la aerolínea. De lo contrario, se estarían vulnerando los derechos en materia de consumidores y usuarios.

En la misma línea, si tu vuelo se retrasó y han pasado ya dos años, no hay problema, dado que el plazo para reclamar la indemnización es de 5 años.

Por lo tanto, y para terminar, si, por ejemplo, has tenido un viaje este verano de Madrid a Mallorca y ha habido una demora de 2 horas o más, tienes derecho a una indemnización. En cambio, como el retraso de mi vuelo a Sevilla tan sólo fue de una hora, no tengo derecho a indemnización alguna.

Escrito por:
escrito por Eugeni Pellicer
Eugeni Pellicer
Abogado
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