Deudas ocultas en la compraventa de una empresa ¿Cómo protegerse?

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Deudas ocultas en la compraventa de una empresa ¿Cómo protegerse?

Recientemente, tuve el placer de atender un caso intrigante ‑desde un punto de vista técnico‑ que destaca en cómo una simple cláusula contractual puede brindar una sólida protección a los futuros socios compradores contra las posibles contingencias o deudas ocultas previas a la transmisión de una empresa.

En el caso que aquí nos interesa, nos encontramos con un socio vendedor y tres socios compradores. El socio vendedor, además, era el administrador único de la sociedad. La transmisión se llevó a cabo el 01 de enero de 2024, y en la escritura de compraventa de las acciones sociales se acuerda la siguiente cláusula:

Desde la firma de la presente escritura, pasan a ser de cuenta de la parte compradora cuantos derechos y obligaciones lleve inherente la titularidad de las acciones transmitidas, si bien la parte vendedora responderá de cualquier contingencia que se derive de operaciones anteriores a la presente transmisión.”

Si bien es cierto que la cláusula no posee una redacción óptima desde un punto de vista jurídico, se entiende tanto el fondo de la cláusula como la voluntad de las partes a la hora de pactar un límite temporal en la responsabilidad por contingencias anteriores a la transmisión.

Este tipo de cláusulas son bastante habituales en la compraventa de sociedades, empresas o negocios, y se recomienda incluirlas. En muchas ocasiones, especialmente en transacciones de pequeñas empresas, los compradores no suelen realizar una Due Diligence ni realizan una investigación detallada del estado financiero. Por ello, estas cláusulas brindan protección contra posibles deudas ocultas que el vendedor podría no haber revelado, incluso si no las conocía.

Imaginemos que la empresa comete una infracción administrativa antes de la transmisión. Es probable que la notificación del inicio del procedimiento sancionador llegue a los nuevos socios. En este caso, la cláusula protege a los nuevos socios de cualquier contingencia anterior a la transmisión, aunque no tengan responsabilidad por ella.

La jurisprudencia es bastante clara al respecto, dado que la compraventa de una empresa no deja de ser un pacto de transmisión de un conjunto patrimonial y, salvo pacto en contrario, libre de cargas y deudas preexistentes. Al fin y al cabo, la compraventa es un contrato. Y es que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

En este supuesto, no sería posible ejercitar una acción de saneamiento. Un vicio oculto es un defecto que tiene la cosa y que no es reconocible en el momento de la compraventa. Dicho concepto es diferente a la existencia de un pacto de que la transmisión se realice libre de deudas anteriores, y que, en definitiva, implica la asunción de la responsabilidad del pago de las deudas pendientes, o que se generaron con anterioridad a la compraventa. (SAP de Ciudad Real, de 25 de mayo de 2018). La base de la reclamación reside en el pacto de la transmisión de la sociedad sin deudas preexistentes, por lo que dicha acción se incardina en lo dispuesto de modo general para todas las obligaciones recíprocas en el artículo 1.124 del Código Civil, pudiendo la parte que ha cumplido sus obligaciones exigir el cumplimiento a la contraparte, así como la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Así pues, si la parte vendedora se negase a asumir las deudas anteriores estaría incumpliendo el contrato de compraventa, debiendo ejercitar una acción de cumplimiento contractual.

En línea con lo dicho anteriormente, la cláusula funciona igual que una garantía. La interpretación objetiva busca engarzar lo estipulado entre las partes con el significado que ordinariamente tiene en el tráfico. Por lo tanto, esta interpretación debe acomodarse con el principio de buena fe contractual. Además, el sentido literal de lo pactado revela que la transmisión se realiza libre de deudas anteriores. Por todo ello, la voluntad de los contratantes se infiere en que la parte vendedora garantiza a los compradores las deudas.

Así mismo, y como jurisprudencia de especial interés, la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), S 11-07-2000, nº 696/2000, rec. 2700/1995, la mercantil vendedora asumió la obligación de celebrar Junta General de Accionistas para aceptar el Balance de Situación de la empresa de la cual se vendían las acciones, siendo de cuenta del vendedor cualquier contingencia sustancial que apareciera en fecha posterior. Esta obligación se estableció en el contrato de compraventa de acciones. Por lo tanto, el vendedor sí que responde de las contingencias sustanciales que pudieran surgir posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

También, la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, sec. 1ª, S 30-07-2021, nº 405/2021, rec. 393/2020 establece que, de acuerdo con las estipulaciones del contrato de compraventa y los artículos 1100, 1124 y 1424 del

Código Civil, las partes eran conocedoras de posibles facturas posteriores que debían ser asumidas por el vendedor. Por lo tanto, la sentencia confirma que el vendedor debe asumir el pago de las deudas ocultas que surgieron después de la compraventa de las participaciones de la sociedad.

A la postre, si este incumplimiento contractual produjese cualquier tipo de daños y perjuicios, también se podrían reclamar al vendedor. Por tanto, es fundamental incluir este tipo de cláusulas en los contratos de compraventa de empresas y realizar las debidas diligencias para conocer la salud financiera de la sociedad.

Si este artículo te resulta interesante y estás considerando comprar una empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para asesorarte en todo el proceso.

Escrito por:
escrito por Eugeni Pellicer
Eugeni Pellicer
Abogado

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